explotación infantil

Transgalaxia S.A actúa de conformidad con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 expedida por el congreso de la República con la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad Igualmente está en contra de la explotación laboral infantil. En este sentido acatamos las consideraciones de la Ley1336/09, Ley 1329/09 y la Resolución 3840/09 y sus posteriores reformas. Nos oponemos a todo tipo de discriminación por género, credo, raza, inclinación sexual, ideología, edad, procedencia, discapacidad, etc, y condenamos todas sus manifestaciones. Trabajamos bajo criterios incluyentes de igualdad y respeto.

De acuerdo con lo establecido en dicha Ley, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Así mismo y con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y según el Artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009.